Licencias, permisos y faltas justificadas en el SERUMS RM047-2018

A partir de enero del proceso de convocatoria 2018-1, entró en vigencia la normativa RM047-2018/MINSA que incorpora el artículo 39-A al reglamento de la Ley 23330 o Ley SERUMS.

El nuevo artículo establece los criterios y requisitos para solicitar licencias y permisos durante en periodo de servicio SERUMS, tanto en la modalidad remunerada como en la equivalente.

Al final de la publicación, encontrarás el análisis de cada caso.

Transcripción del artículo 39-A:

Artículo 39-1.- Licencias y permisos, y su reconocimiento como días efectivos de servicio en el SERUMS.

  1. Sobre las Licencias y/o permisos:

Los profesionales de la salud del SERUMS en la modalidad remunerada y equivalente, tienen derecho a las siguientes licencias y/o permisos:

a. Licencia por enfemedad y/o accidente comprobados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26790 y su reglamento.
b. Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples establecido por la Ley N° 26644 y sus modificatorias.
c. Licencia por paternidad establecida por la Ley N° 29409
d. Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal, establecida por Ley N° 30012.
e. Licencia por fallecimiento de familiar directo: padres, hijo(a), cónyuge y hermano(a). Se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta  tres (3) días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde presta servicios el profesional de la salud SERUMS.
f. Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad.
g. Uso del permiso por lactancia establecido en la Ley N° 27240 y su modificatoria.

  1. Sobre las inasistencias por enfermedad y/o accidentes:

El profesional de la salud SERUMS en la modalidad remunerada, justifica su inasistencia a través de un Certificado Médico o Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT otorgado por ESSALUD, según corresponda, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud. El profesional de la salud SERUMS en la modalidad equivalente, justifica su inasistencia a través de un Certificado Médico, el cual sustenta la incapacidad para asistir al establecimiento de salud.

  1. Tiempo efectivamente laborado

Las asistencias debidamente justificadas, como consecuencia del ejercicio de las licencias y/o permisos señalados en el numeral 1 del presente artículo, serán consideradas como días de servicio efectivamente realizados por el profesional SERUMS, para el cumplimiento del periodo de su servicio.

  1. Control posterior

Es responsabilidad de la DIRESA/GERESA y del Comité Regional SERUMS realizar el control posterior de la documentación que justifique las inasistencias de los profesionales SERUMS. En el caso de Lima Metropolitana esta responsabilidad recae en las Direcciones de Redes Intregadas de Salud –  DIRIS correspondiente.


Caso A .- Licencia por enfemedad y/o accidente comprobados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26790, su reglamento y modificatorias

Subsidio Días Requisito
Incapacidad por enfermedad o accidente Según Certificado Médico Modalidad Equivalente – Certificado Médico, que sustente la incapacidad para asistir al EE.SS.
Modalidad Remunerada – El empleador cubre los 20 primeros días (Certificado Médico), EsSalud cubre desde el día 21 hasta 11 meses 10 días (Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo – CITT)

Caso B .- Licencia de descanso pre y post natal y por partos múltiples establecido por la Ley N° 26644 y sus modificatorias. En concordancia con Leyes N° 27240, 26644, 30367, DS 002-2016-TR

Subsidio Días Requisito
Licencia por Maternidad 98 días calendario – Descanso prenatal/postnatal: 49 c/u. Diferible total o parcialmente.
– Acumulable para el posparto.
Debe comunicarse como mínimo 2 meses antes de la FPP
– Nacimiento múltiple (2 o más): 30 días adicionales
Lactancia 1 hora al día – Fraccionable en 2 periodos de 30′
– Al término del período postnatal, hasta un (1) año de edad

Caso C.- Licencia por paternidad establecida por la Ley N° 29409. En concordancia con la Ley N° 30807

Subsidio Días Requisito
Licencia por Paternidad 10 días calendario – Parto natural o cesárea
-Nacimiento múltiple (2 o más): 30 días adicionales
20 días calendario – Nacimiento prematuro o parto múltiple
30 días calendario – Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa
– Complicaciones graves en la salud de la madre
Para todos los casos, la licencia se computa desde: a) Nacimiento, b) Alta de la madre o hijo(a), c) Tercer día anterior a la FPP, a solicitud del trabajador

Caso D.- Licencia para el cuidado de familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal, establecida por Ley N° 30012

Subsidio Días Requisito
Licencia por enfermedad grave o terminal (familiares) o por accidente grave 7 días calendario – Notificar al empleador entre 24 y 48 después del accidente/diagnóstico, adjuntando el Certificado Médico correspondiente
Mayor a 7 días y menor a 30 días A cuenta de los días de vacaciones

Caso E .- Licencia por fallecimiento de familiar directo: padres, hijo(a), cónyuge y hermano(a). En concordancia con los artículos 110° y 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM

Otorga cinco (05) días. Cuando el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico distinto al del EE.SS, se añaden tres (03) días más.

Caso F .- Licencia por citación policial, militar, fiscal, judicial u otras citaciones derivadas de administración interna de las entidades públicas vinculadas al ejercicio de las funciones de la entidad

Abarca el tiempo de concurrencia más el término del desplazamiento.

Caso G .- Uso del permiso por lactancia establecido en la Ley N° 27240 y su modificatoria

Ver Caso B.

Fuente: Resolución Ministerial RM047-2018

Una respuesta a “Licencias, permisos y faltas justificadas en el SERUMS RM047-2018

  1. Buen día.
    Quisiera que me puedan ayudar con esta información.
    Mi esposa es médico cirujano y esta en Serums, ella ingresó embarazada al programa entonces le han indicado que el seguro no cubrirá el pago por el descanso médico, sin embargo, queríamos ver la posibilidad de pedir licencia sin goce de haber, creen que esto puede perjudicar y no le reconozcan el Serums al estar menos tiempo trabajando.
    Muchas gracias por su atención.
    Slds

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